En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la CRISANTO VARGAS MONRROY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 86.052.828, natural de Campo Hermoso, Boyacá, República de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 19/06/1969, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el escondido I, calle 1 por el lado de la cancha, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Juan Manuel Vargas.....