Notifíquese al penado del presente auto, a su defensor y al Fiscal Octavo del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese los oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, al Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, y al Retén Policial de ésta ciudad de Puerto Ayacucho. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese, publíquese y cúmplase con las formalidades legales.