Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado LUÍS CARLOS BARRIOS CARIBAN, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.037, estado civil soltero, nacido en fecha 22/11/1986, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Comunidad Brisas del Mar, Parroquia Platanillal, Municipio Atures del estado Amazonas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica Nº 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de que se sirva designar un equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numera.....