En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que los referidos penados, a esa fecha, han cumplido penitencia efectiva, desde las 03 a.m. del 17 de agosto de 2001, cuando fueron detenidos, hasta las 04:45 p.m. del día siguiente 18 de agosto de 2006, cuando fueron liberados, es decir, durante UN DÍA, TRECE HORAS Y 45 MINUTOS; por lo que llegarán ambos, en principio, al término de sus penitencias, después de penar durante DOS AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIOCHO DÍAS, DIEZ HORAS y 15 MINUTOS.
Dicho lo cual los penados OPTAN de la manera siguiente:
1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a partir de serles impuesta esta ejecución de sentencia, a cuyo efecto se requiere de pronóstico favorable constante al Informe Psicosocial emitido por el equipo interdisciplinario del Ministerio del Interior y Justicia, y demás requisitos requeridos por la Ley.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de OCHO MESES Y QUINCE .....