En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de GREGORY RAFAEL SÁNCHEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.725.745, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11/09/1979, soltero, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, residenciado en periférico Sur, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho, obrero, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, último aparte, del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión, más las accesorias de ley, fijándose un régimen de prueba de DOS AÑOS, TRES MESES conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico P.....