Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el del penado, se acuerda su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal Por cuanto al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a los fines de que se sirva trasladar al referido penado a este tribunal el día LUNES 08-2010, la hora será la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de c.....