Conforme a lo establecido en el artículo 159 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, Internado Judicial de Apure, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se ordena que el mismo sea incluido en el listado para la evaluación psico social por cuanto opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
Publíquese, r.....