Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado HERNANDO AZABACHE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.920.691, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de TRES (03) AÑOS, una vez que se le imponga al penado del presente auto, formula de cumplimiento de pena que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493,.....