PRIMERO: Aplicando el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera el penado: EDUARDO JOSE GUTIERREZ FLEITES, titular de la cedula de identidad N° V- 21.107.467, quien estuvo detenido desde el 08MAY2014 hasta el 17JUL2014, fecha en la cual se le otorgo la Libertad; por lo que ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Cons.....