Por tales razonamiento este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a ROSARIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, soltero, nacido el 05-07-1973 en el Tigre Estado Azoátegui, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.245.298, Domiciliado en el Barrio Guaney N° 58, detrás de Alto Parima, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de Ramon Hernández y María Garcia, actualmente recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, al no estar satisfechos los supuestos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 497 ejusdem.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese a la Unid.....