Acuerda redimirle la pena al Ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.114.123, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a Un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días..Segundo: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado.