Vista la decisión firme de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declara CON LUGAR el Recurso de Revisión incoado por la Defensa Pública en la persona del abogado Jesús Quilelli, donde acuerda rebajar a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN sendas condenas de los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.954.903 y 12.628.700, respectivamente, por la comisión responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 31 de la vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, 278 del Código Penal.
Visto así y por cuanto nuevas circunstancias lo justifican, según lo dispone el Artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda proceder en consecuencia.
Los penados en cuestión fueron aprehen.....