Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que había sido otorgado a las penadas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su encarcelación.
Igualmente, se acuerda solicitar al Tribunal Primero de Juicio, el estado y grado de la causa de la causa seguida a las penadas antes mencionada, así como la fecha de detención, a los fines de realizar el cómputo correspondiente. A la par, solicítese al Comandante de la Policía del estado Amazonas, la fecha en que las mismas se encuentran detenidas en dicho Comando Policial.
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