Ahora bien, por cuanto el ciudadano YOVANNY JOSÉ TOVAR SAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.544, en virtud de la presente acumulación, adquiere el carácter de reincidente, de conformidad con el artículo 100 del Código Penal, no siéndole procedente la Suspensión Condicional de la Pena, este tribunal en consideración a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional el cual establece que: "...las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..." y, visto que en el presente caso el mencionado penado permaneció detenido por espacio de : Un (01) año Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, extinguiendo así una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, y los delitos no son de la misma índole, optando de esta manera a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal se abstiene de librar la ordena de captura que correspondería por no .....