SE DECRETA: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a los Ciudadanos CESAR AUGUSTO CAICEDO TOVAR, LUIS ALBERTO GOMEZ y LUIS ALEJANDRO RUIZ, anteriormente identificados, de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la ejecución de la pena ordenada en este acto y conforme a lo pautado en el primer aparte artículo 480, Ejusdem, en virtud de que los penados antes señalados, en los actuales momentos se encuentra en libertad y que en el presente caso procede Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, se ordena notificar a los penados CESAR AUGUSTO CAICEDO TOVAR, LUIS ALBERTO GOMEZ y LUIS ALEJANDRO RUIZ, anteriormente identificados, de que deben comparecer por ante el Servicio Psico-Social adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se le fije oportunidad para practicar el Informe Psico-Social, a los fines de considerar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.