Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano CONRADO ALBEIRO QUINCHIA GIRALDO, Colombiano, titular de la cedula de identidad No. E- 88.189.549, por el tiempo efectivo de trabajo y estudio realizado, el cual alcanza a Dos (02) años, cinco (05) meses y diez (10) días, siéndole reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancia que influyen o determinan en la modificaci.....