este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, REFORMAR DE OFICIO, el cómputo de la pena del penado JORGE LUIS CONDE, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,