DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano, JULIO ANTONIO SILVA, fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito, ROBO AGRAVADO, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de las penadas antes mencionadas. .....