En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado RAMÓN EDUARDO GALÍNDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.039.114, de 55 años de edad, nacido en Calabozo, Estado Guarico, en fecha 31/08/48, hijo de Maria Prajedes Bastidas (f) y de Nelson Enrique Galíndez (f), residenciado en la Comunidad La Reforma, entrada de la calle principal, casa N° 97, frente a los galpones que utilizan para la fabricación de bloques, Puerto Ayacucho, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos de manera conjunta los requisitos exigidos en el artículo 500, 506, 510 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse tal com.....