Acuerda redimirle la pena al ciudadano REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.891.995, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a un (01) año y siete (07) días, siéndole reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo de Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días de redención de pena.
Segundo: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancia que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado ya identificado