Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano Rosario Hernández García, fue condenado a cumplir la pena , DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numerales 1 y 8, del Código Penal, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, .....