Así las cosas y a los efectos legales pertinentes, este juzgador procede de la manera siguiente:
ÚNICO: los penados en cuestión fueron privados de su libertad en misma fecha como sentenciados ambos por la comisión responsable de un mismo delito, sin embargo las diferentes condiciones de uno y otra a lo largo de sendas penitencias, comporta de análisis y decisiones diferenciadas, concretándonos aquí al caso de MARÍA ELENA VELÁSQUEZ MEZA, quien fue sujeta de auto de actualización de su cómputo al 28 de octubre de 2005, donde este Tribunal le computa de haber permanecido detenida con redención durante CINCO AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, que al día de hoy llega a CINCO AÑOS, ONCE MESES Y DOS DÍAS. En consecuencia se constata faltarle por penar solamente TRES MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN.
En base a lo anterior y por cuanto cursa al expediente (folio 193) que la propia penada fue notificada en fecha 12 de enero de 2006 de la constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta,.....