Con fundamento en las argumentaciones que preceden, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: PRESCRITA LA PENA a la cual fue condenado el ciudadano HUMBERTO WILFREDO DOPA DOPA, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.974, establecida en la sentencia del Tribunal Primero de Reenvió en lo Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19.12.1999, todo conforme a lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, y como consecuencia de ello LA LIBERTAD PLENA del mismo.
Regístrese. Publíquese. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase las demás formalidades de Ley.