Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a la penada JHONATAN RENÉ PINTO ARCHILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.018.806, edad 20 años, fecha de nacimiento 14/05/89, profesión u oficio bachiller, residenciado urbanización San Enrique Sector Valle Lindo, casa s/n, color amarilla, al lado de la Señora Rosa Toro, Puerto Ayacucho Estado Amazonas recluido en el Internado Judicial de Apure, sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN sancionado en el artículo 405, concatenado con el 80 segundo aparte, a cumplir la pena de A CUMPLIR LA .....