Visto lo anterior este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones previas:
ÚNICO: este Tribunal procediendo bajo estricto acatamiento de la normativa sobre limitaciones y circunstancias dispuesta por los artículos 493, 494 numerales 1. y 2. y 501 numerales 1. 2. 3. y 4. del C.O.P.P., significa que REINALDO JOSÉ MARÍN GAMBOA, aquí suficientemente identificado y ello sin desmedro de las excepciones normativas dispuestas por los Artículos 502 y 503 ejusdem, OPTA a los siguientes beneficios:
a).- LIBERTAD CONDICIONAL, luego de haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, en fecha 02 de febrero de 2010.
b).- CONFINAMIENTO, luego de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, en fecha 22 de marzo de 2011. Así se decide.-