En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de de Tres (03) meses de Prisión, por la comisión del delito de CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 78.3, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Así como el pago de la cantidad de 1.867.627,66 Bs. (bolívares antiguos) impuesta a los ciudadanos: JAIME ANTONIO SANCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.947.571, ELBANO DE JESUS MARQUEZ VIELMA titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.198.707, y al ciudadano: JUAN GUILLERMO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad 5.551.210, todo conforme a lo previsto en el artículo 112 ordinales 1 y 4 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe de.....