Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que los ciudadanos JULIO PADRON GAITAN, y ELENA RODIGUEZ PADRON fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda mantenerlo en libertad, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica Nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial de los penados antes mencionados. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para la relaciones de Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del p.....