Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual ya cumplió por lo que evidenciándose que el lapso de la inhabilitación ya concluyo, se ordena oficiar a las referidas autoridades para que habiliten al referido ciudadano para el pleno ejercicio de sus derechos.
Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en función d.....