Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, fue sentenciado a CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito previsto y sancionado el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, según se evidencia de la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2.001; el Penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) años, UN (01) mes y VEINTISEIS (26) días de la pena impuesta le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (04) DIAS y cumple la pena el 27 .....