Este Tribunal, mediante auto del 12 de septiembre de 2005 decretó la ejecución de la dicha sentencia, cuyo cómputo procederemos de seguidas a actualizarlo, en atención al requerimiento recibido en fecha 09 del mes en curso, proveniente de la Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora del Estado Amazonas.
En tal sentido debe tenerse presente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
PRIMERO: de la revisión del expediente se constata que el penado fue detenido el día 15 de junio de 2005 por lo que su penitencia se consuma el día 15 de junio de.....