Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese a la División de Antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales. Por cuanto no existen diligencias que practicar, recibidas como sean las actuaciones se procederá al archivo definitivo del presente asunto y su remisión al archivo judicial a los fines de su resguardo y custodia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese. Se instruye al ciudadano secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.