Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga la Redención de la Pena la ciudadana, ANA MARIA PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de Juana Gregoria Portillo, en los términos expuestos anteriormente, es decir, 9 meses y 19 días.
SEGUNDO: Se acuerda efectuar un nuevo cómputo de la pena.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.