Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que había sido otorgado a JUAN LINO BETANCOURT BETANCOURT, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E.-80.545.803, fecha de nacimiento 20/09/1981, natural de Agrado Departamento de Huila, Colombia, de estado civil Soltero, profesión: ayudante de albañil, residenciado en urbanización Primero de Mayo, Callejon de los Bohios de Quisquella, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto la mismo se encuentra en libertad se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los .....