Siendo así, este Tribunal de Ejecución contribuiría aún más con dicha deformación penitenciaria, cuando el objetivo debe ser y será lo contrario, es decir, que todos los penados, sin excepción alguna, gocen del beneficio acordado pero en relación directa con la Institución que la Ley destina a tal fin, cual es la Penitenciaría, Centro Penitenciario o Internado Judicial; por lo que el juzgador se ve impelido de NEGAR como en efecto le NIEGA al penado EDIXON MARTÍN FONSECA CAMICO, arriba suficientemente identificado, su solicitud para asumir nueva relación laboral con diferente oferente, ahora de este domicilio.