En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de CIPRIANI PADRON DIOSMAR AUXILIADORA, (AUTORA) venezolana, titular de la cédula de identidad N°14.949.887, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Cagigal, entrando por la vereda que esta al lado de la licorería Amazonas, BERS casa de color Amarillo con rejas de color negro, techo de acerolit, en esta ciudad, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 06-08-09, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA .....