Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa Pública traída al Expediente en fecha 14 de marzo de 2006, este juzgador procede a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Una vez actualizado al día de hoy dicho cómputo penitenciario, se obtiene que el penado abona en su haber una pena cumplida de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, cuyo término se concretará el día 18 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Así mismo, es imprescindible dejar sentado el carácter sentenciador del auto acumulatorio de delitos y penas, vista la aplicación impretermitible de las disposiciones procesales de orden público, tal el caso que nos ocupa, donde el penado purga penitencia de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, producto de sentencia de este Tribunal causada en una autoría criminal de delitos y sus penas, que por vía de acumulación, es a ella la fijación de un nuevo y único término penitenciario. Y así se decide.-
TERCERO: En consecuencia, por aplicación .....