PRIMERO: Que Joel Manuel Berroteran Álvarez, fue detenido preventivamente en fecha 22-10-2000, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) Años y UN (01) Mes de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-10-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 22-10-2008.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Cuarta parte, del tiempo de la con.....