Este operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer la presente causa, toda vez que la defensora privada del penado antes identificado es la abogado Edita Frontado Jiménez, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer la presente causa por cuanto me une un vinculo de consaguinidad con la referida profesional del derecho, lo cual a mi criterio violaría el principio de Igualdad entre las partes, al conocer de la misma.