DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penados Juvenal Barragán y Benjamín Blanco Gutiérrez, ampliamente identificados, fijándoseles como lapso del régimen de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dialícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Así como oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, a fin de que se sirva poner en libertad a los preno.....