Realizadas las consideraciones precedentes, siendo que el tiempo trabajado por el penado WILLIAM HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.239.395, ya le fue redimido en fecha 09 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 507, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, donde se propone como tiempo para ser redimido desde el 17 de mayo de 2008 hasta el 17 de abril de 2010 fecha en la que fue trasladado hasta el internado Judicial de Apure, en consecuencia siendo que al respecto, establece el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, toda vez que se evidencia que el tiempo tra.....