PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que ha sufrido el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FREDDY GERARDO RANGEL GOLLO, fue detenido preventivamente el día: 25-03-01 y en tal situación permaneció hasta el 07-11-02 oportunidad en la que dejo de pernoctar en el sitio de cumplimiento de pena. Posteriormente fue detenido nuevamente el 15-12-08 (folio 196 Pieza I) y en tal situación ha permanecido hasta el día de hoy. Por lo que se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS. A este tiempo se le debe sumar la redención de la pena por el estudio y el trabajo de fecha 23-3-10 de CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, de tal sumatoria se obtuvo que el penado FREDDY RANGEL ha extinguido de la pena que debe cumplir un total de TRES AÑOS, CUATRO MESES, DIEZ Y NUEVE DIAS Y DOCE HORAS......