Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución del estado Guárico, a los fines de que imponga al tribunal del presente auto. Igualmente, se ordena notificar al penado de autos por medio del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le indicará que deberá consignar constancia de residencia y una oferta de trabajo, por cuanto a partir del 29 de octubre de 2011, opta a la formula de Destacamento de Trabajo, asimismo se notificará al defensor lo aquí acordado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administ.....