Visto entonces el lapso efectivamente redimido de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (652) DÍAS, cuya equivalencia exacta es de VEINTIÚN MESES, VEINTIÚN DÍAS Y VEINTIUNA HORAS, que sumado al de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, nos arroja un lapso total efectivo por penitencia cumplida de SIETE AÑOS, CINCO MESES, ONCE DÍAS Y VEINTIUNA HORAS, lo que en toda evidencia le otorga al penado plazo cumplido para opcionar efectivamente al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, sujeto a la presentación de los siguientes recaudos: solicitud expresa del penado, directamente o a través de su defensa; Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefatura del Retén Policial; dirección exacta del sitio donde mantendrá su residencia, ubicada a cien (100) Kms mínimo del sitio de los acontecimientos, lo que exige la identificación del o la responsable de la misma (copia fotostática de su Cédula de Identidad), quien deberá acreditar constancia de residencia y recibo o factura actualizada de un s.....