En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano: CLAUDIO RICARDO DACOSTA ORTEGA, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.714.368, hijo de Elena Ortega (v) y Humberto Lionida Dacosta (v) domiciliado en la Urbanización la Florida por la flecha de COPEI, SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Adjetiva Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal. Asimismo extingue las penas accesorias incluyendo, la Vigilancia a la Autoridad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes.....