Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado OLVER MANUEL PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.164, venezolano, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Enrique, sector Los Cajones, mas adelante del Sr. Mérida, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica Nº 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de que se sirva designar un equipo.....