En consecuencia visto que este Tribunal le REVOCÓ el beneficio penitenciario de LIBERTAD CONDICIONAL, a más de su reincidencia delictiva durante su reclusión y contar con antecedentes penales, lo imposibilita de opcionar a cualquiera de los beneficios penitenciarios dispuestos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, el penado sólo OPTA a:
1).- CONFINAMIENTO, de acuerdo a los artículos 20 y 52 del Código Penal, una vez cumplida por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS de pena cumplida.
2).- REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fec.....