En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado EDIXON ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 20.019.458, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 09/08/1988, de 18 años de edad, latonero, soltero, domiciliado en el Barrio Upata, casa s/n, por la entrada del Tránsito, a mano izquierda por detrás de la alcantarilla, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 498 eiúsdem. En consecuencia, remít.....