En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por el representante del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos RICHARD ANTONIO GUDIÑO y NEYDI YESENIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.500.360 y V-15.303.815, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Ofíciese a LA Agencia Bancaria Banfoandes solicitándole la apertura de una Cuenta de Ahorros y aperturese Cuaderno de Medidas con copia certificada de la presente Sentencia, del oficio que ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros. Líbrese oficio. Cúmplase.