Se Decreto Medida Preventiva de conformidad con el artículo 512 ejusdem, en virtud a que se desprende de la copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario, su filiación paternal para con el demandado, se fija una obligación alimentaria provisional por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) mensuales, asimismo, de conformidad con el artículo 521 literal "c" ejusdem, se acuerda embargar una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras en caso de retiro o despido del obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre del niño JORGE LUIS RIVERO ESCOBAR, en el Banco Banfoandes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la presente admisión.