Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO CRUZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.869 y EDITA DÍAZ FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 12.233.722, y se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos SILVA DÍAZ.